IEEV.CV en Alicante: inspección técnica de edificios (ITE)
Si a vuestro edificio le toca pasar «la ITE», en la Comunitat Valenciana ese trámite se llama hoy IEEV.CV. Comprobamos si estáis obligados y hasta cuándo tenéis de plazo, hacemos la visita técnica, redactamos el informe con su certificado energético y lo presentamos en el registro de la Generalitat (GESIEE). Presupuesto cerrado según el número de viviendas, plantas, locales y garajes.
Comprueba cuándo debe pasar el IEEV.CV tu edificio
Cuatro preguntas y menos de un minuto. Te decimos aquí mismo el plazo orientativo de tu edificio y, si quieres, te preparamos un presupuesto cerrado. El resultado es orientativo: la fecha exacta depende de la antigüedad que conste en el catastro y de si ya hay un informe registrado, y esa comprobación la hacemos nosotros gratis.
Hemos recibido tus respuestas y tus datos. Comprobamos la antigüedad y la situación registral del edificio y te contactamos con el plazo confirmado y un presupuesto cerrado.
Fechas límite según el año de construcción
| Año de construcción | Fecha límite ordinaria |
|---|---|
| 1974 o anterior | Plazo vencido: el edificio debería tener ya el informe registrado |
| 1975 | 31 de diciembre de 2026 |
| 1976 | 31 de diciembre de 2027 |
| 1977 en adelante | 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumple 50 años |
Una vez registrado, el informe vale 10 años; después hay que renovarlo. Puedes comprobar si tu edificio ya tiene un informe solicitado o registrado en el visor cartográfico de la GVA.
Qué incluye nuestro servicio de IEEV.CV
Nos ocupamos del trámite completo, de la comprobación inicial al justificante de registro:
- Comprobación previa gratuita. Antigüedad catastral del edificio y si ya consta un informe solicitado o registrado.
- Visita e inspección técnica. Estructura, fachadas, cubiertas, instalaciones y accesibilidad, con el reportaje fotográfico que exige la Generalitat.
- Redacción del IEEV.CV firmada por técnico competente, con arquitecto en el estudio.
- El certificado de eficiencia energética del edificio, con su etiqueta y su registro incluidos: sin la parte energética el IEEV.CV no es válido.
- Presentación telemática en GESIEE y entrega de la carpeta completa: informe registrado, justificante y certificado energético en vigor.
- Si hay deficiencias, una propuesta de actuaciones priorizada con presupuesto estimado, y la opción de que proyectemos y dirijamos las obras.
Los honorarios no incluyen IVA. Si el edificio necesitara ensayos, catas o levantamiento de planos, se presupuestan aparte y siempre antes de empezar. Conservamos toda la documentación al menos 10 años, porque la Administración puede hacer inspecciones de verificación.
¿Cuánto cuesta el IEEV.CV (ITE) en Alicante?
Vivienda unifamiliar
500–700 €
+ IVA
Comunidad pequeña
800–1.000 €
+ IVA · hasta 4 viviendas, con local o garaje
Edificio residencial
≈ 1.300 €
+ IVA · ejemplo: unas 12 viviendas, local y garaje
El presupuesto definitivo depende del número de portales, plantas, viviendas, locales y garajes, de la superficie y de la accesibilidad a cubiertas, patios y elementos comunes. Como contraste utilizamos la herramienta orientativa de costes del IVE, aunque cada presupuesto se calcula según las características reales del inmueble.
Recibe un presupuesto cerrado enviándonos la dirección y el número de viviendas: usa la calculadora de plazo o escríbenos por WhatsApp.
Cómo trabajamos: el proceso paso a paso
- Comprobación previa. Confirmamos gratis la antigüedad del edificio y si ya consta un informe solicitado o registrado.
- Presupuesto cerrado. Con la dirección y el número de viviendas, plantas, locales y garajes.
- Documentación. Os pedimos los datos catastrales, el acuerdo o encargo de la comunidad y el contacto del administrador.
- Visita e inspección. Coordinada con el administrador o el presidente para acceder a viviendas representativas, cubierta y zonas comunes.
- Redacción. El IEEV.CV y el certificado energético del edificio.
- Firma y presentación telemática en GESIEE, con entrega del justificante y de toda la documentación registrada.
- Si hay deficiencias, propuesta de actuaciones y, si la comunidad lo quiere, proyecto y dirección de las obras.
Desde la visita, el informe suele quedar redactado y presentado en pocas semanas; la fecha concreta os la damos junto con el presupuesto.
Qué es exactamente el IEEV.CV
Es el Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas de la Comunitat Valenciana (la «V» es de Viviendas): el documento con el que se formaliza la inspección periódica de los edificios residenciales en la Comunitat. Amplía la antigua ITE, porque no se queda en mirar si hay grietas: analiza tres bloques.
- Estado de conservación. Estructura, fachadas, cubiertas e instalaciones (lo que antes era la ITE).
- Accesibilidad. Si el edificio cumple para personas con movilidad reducida: rampas, ascensor, dimensiones de paso.
- Eficiencia energética. Incluye el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) de todo el edificio.
| Característica | Antigua ITE | IEEV.CV |
|---|---|---|
| Conservación | Sí | Sí |
| Accesibilidad | No | Sí |
| Certificado energético | No | Sí |
| Validez | Variable | 10 años |
¿Quién está obligado a tenerlo?
En la Comunitat Valenciana el IEEV.CV es obligatorio en dos situaciones:
- Edificios residenciales de más de 50 años, tanto unifamiliares como plurifamiliares. Para los construidos a partir de 1972, el plazo de presentación termina el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que cumplen 50 años: un edificio de 1975 debe registrarlo antes del 31 de diciembre de 2026. Los anteriores a 1972 ya deberían tenerlo registrado.
- Edificios plurifamiliares que soliciten ayudas a la conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética: con carácter general se exige disponer del informe registrado, tenga la edad que tenga el edificio. En viviendas unifamiliares y en otros programas —como las ayudas específicas para redactar el propio IEEV.CV— el requisito depende de las bases de cada convocatoria.
¿Quién puede firmar el IEEV.CV?
Es un informe reservado: solo lo puede firmar un técnico competente, arquitecto o arquitecto técnico. No es algo que pueda hacer cualquier gestoría ni el propio administrador de fincas.
En Bon Basa lo asume nuestro equipo técnico, con arquitecto en el estudio, lo que nos permite firmar el informe y, si el resultado obliga a obras, redactar también el proyecto de subsanación. Conoce nuestro estudio de arquitectura
¿Y si el informe detecta deficiencias?
El técnico vuelca los datos en la aplicación oficial de la Generalitat (GESIEE) y presenta el informe telemáticamente (procedimiento 15922). Si se detectan deficiencias, el informe identifica su alcance, analiza sus posibles causas y propone las medidas prioritarias necesarias, con una orientación de prioridades y plazos. Cuando existen riesgos graves o muy graves, pueden ser necesarias medidas cautelares y la comunicación a la propiedad y al ayuntamiento; la Administración puede además dictar órdenes de ejecución con sus propios plazos.
Una vez ejecutadas las actuaciones, se aporta la documentación de subsanación o actualización a través de GESIEE y, cuando proceda, ante el ayuntamiento. Las obras —de la reparación puntual a la rehabilitación de fachadas en Alicante— las proyectamos y coordinamos nosotros. Ten en cuenta que la inscripción del informe en el registro no supone que la Administración dé su conformidad al contenido: la responsabilidad técnica es del firmante, y por eso conviene elegir bien quién lo firma.
¿Qué validez tiene?
El IEEV.CV vale 10 años desde el registro telemático oficial. Antes de que expire, la comunidad debe encargar uno nuevo. El incumplimiento puede provocar requerimientos de la Generalitat o del ayuntamiento, multas coercitivas, la ejecución subsidiaria del informe y, en su caso, un procedimiento sancionador; además, sin informe vigente el edificio puede quedarse fuera de determinadas ayudas.
Dos matices importantes: subsanar deficiencias no reinicia el plazo —la caducidad sigue siendo la del informe original—, y el certificado energético que incorpora tiene su propia vigencia: 10 años, o 5 si la calificación es G, por lo que puede caducar antes que el propio IEEV.CV.
¿Me sirve el certificado energético del IEEV para vender o alquilar?
Sí, con condiciones. El certificado energético del edificio puede utilizarse para una vivienda o local integrado en él cuando comprenda esa unidad, esté correctamente registrado y siga vigente (recuerda: 5 años si la calificación es G). En la compraventa se anexa al contrato una copia del certificado registrado con su etiqueta; en el alquiler se entrega la etiqueta.
- ¿Cuándo te conviene uno propio? Si has reformado tu vivienda (ventanas con rotura de puente térmico, climatización eficiente, aislamiento), tu piso puede tener mejor letra que la media del edificio. Un certificado individual refleja sus prestaciones reales y facilita la venta.
| CEE del edificio (IEEV) | CEE individual | |
|---|---|---|
| ¿Sirve para vender o alquilar? | Sí, si comprende la vivienda, está registrado y sigue vigente | Sí |
| Coste para el propietario | Incluido en los honorarios del IEEV.CV | ~60–120 € |
| Qué refleja | Las condiciones generales o unidades representativas del edificio | Tu vivienda real, con sus reformas |
Otro trámite que puede aparecer al vender o alquilar en Alicante: si han pasado más de diez años desde la primera ocupación, la transmisión de la vivienda o la contratación de un nuevo suministro puede requerir la declaración responsable de habitabilidad o segunda ocupación. Es un trámite independiente del IEEV.CV y lo gestionamos en el mismo estudio.
El IEEV.CV y las ayudas a la rehabilitación
Para pedir ayudas a la rehabilitación de un edificio plurifamiliar se exige, con carácter general, tener el IEEV.CV registrado antes de la solicitud: es el documento que acredita el estado del edificio y justifica las mejoras. Los programas cambian cada año y no son intercambiables —rehabilitación a nivel de edificio, eficiencia energética, accesibilidad, reforma interior de viviendas o ayudas específicas para redactar el propio IEEV.CV—, y cada convocatoria pide su documentación: la solicitud presentada antes de empezar la obra salvo que las bases admitan otra cosa, el acuerdo de la comunidad y el proyecto, memoria o documentación técnica que exija, firmada por técnico competente y visada únicamente cuando resulte obligatorio.
Un dato que suma: muchas convocatorias admiten como gasto subvencionable los honorarios técnicos (la redacción del informe y del proyecto). Más que fiarte de porcentajes que caducan, pregúntanos por la convocatoria vigente: nosotros las seguimos, y la obra que abre esa puerta —fachada, ascensor, envolvente— la proyectamos y coordinamos nosotros. Rehabilitación de fachadas para comunidades
En qué normativa nos apoyamos
Trabajamos sobre el marco legal vigente, autonómico y estatal:
- Decreto Legislativo 1/2021, del Consell (TRLOTUP) — artículo 189 y disposición adicional quinta: la obligación, los plazos y el régimen del informe.
- Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell — contenido, formalización y registro del IEEV.CV.
- Real Decreto 390/2021 — procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Artículo 29.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015 — marco estatal del informe de evaluación; el régimen operativo en la Comunitat Valenciana es el autonómico.
- Ley 8/2004, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana — marco general de calidad y conservación de la edificación.
Seguimos además los criterios técnicos del IVE (Instituto Valenciano de la Edificación), organismo de referencia en la materia.
¿Cómo es un informe IEEV.CV?
Un edificio plurifamiliar de 1974 en Alicante, de 6 plantas y 24 viviendas. Inspeccionadas varias viviendas repartidas por todas las plantas, revisadas fachadas, cubiertas, estructura y accesibilidad, e incluye su certificado energético en el registro de la Generalitat.
El resultado no es un simple «apto»: el informe detectó tres actuaciones urgentes en frentes de forjado y losas voladas de fachada, además de intervenciones a medio plazo y de mantenimiento, cada una con su prioridad y su localización. En la parte energética, el edificio obtiene una calificación global E, con el detalle de emisiones y consumo que exige la normativa. Todo eso es lo que la comunidad recibe: un diagnóstico accionable, no un trámite en blanco.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tiene que pasar el IEEV.CV (la ITE) un edificio en Alicante?
Cuando supera los 50 años. Para los construidos a partir de 1972, el plazo de presentación termina el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que cumplen 50: un edificio de 1975 tiene hasta el 31 de diciembre de 2026, y uno de 1976, hasta el 31 de diciembre de 2027. Los anteriores a 1972 ya deberían tenerlo registrado.
¿Quién puede firmar el IEEV.CV?
Es un informe reservado: solo lo puede firmar un técnico competente, arquitecto o arquitecto técnico. No puede hacerlo una gestoría ni el administrador de fincas. En Bon Basa lo asume nuestro equipo técnico, con arquitecto en el estudio.
¿Qué validez tiene el IEEV.CV?
Diez años desde el registro telemático oficial. Antes de que caduque hay que encargar uno nuevo; subsanar deficiencias no reinicia ese plazo. Ojo: el certificado energético que incorpora caduca a los diez años, o a los cinco si la calificación es G, así que puede expirar antes que el propio informe.
¿El certificado energético del IEEV sirve para vender o alquilar?
Sí, siempre que comprenda esa vivienda o local, esté correctamente registrado y siga vigente. Si la vivienda se ha reformado (ventanas, climatización, aislamiento), puede convenir un certificado individual que refleje sus prestaciones reales y mejore la letra.
¿Cuánto cuesta el IEEV.CV (ITE)?
De forma orientativa: vivienda unifamiliar 500–700 € + IVA; comunidad pequeña de hasta 4 viviendas con local o garaje 800–1.000 € + IVA; edificio de unas 12 viviendas con local y garaje en torno a 1.300 € + IVA. El presupuesto cerrado depende del número de portales, plantas, viviendas, locales y garajes; como contraste usamos la herramienta orientativa de costes del Instituto Valenciano de la Edificación.
¿Qué pasa si no presento el IEEV.CV a tiempo?
La Administración puede requerir su presentación y, si el requerimiento no se atiende, imponer multas coercitivas, encargar el informe subsidiariamente e iniciar un procedimiento sancionador. Además, sin un informe vigente el edificio puede quedarse fuera de determinadas ayudas públicas.
Mi casa es unifamiliar, ¿también está obligada?
Sí. La obligación por antigüedad alcanza a los edificios residenciales de más de 50 años, tanto unifamiliares como plurifamiliares.
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Fuentes oficiales: procedimiento de presentación del IEEV.CV (GVA, proc. 15922), visor cartográfico de la GVA y herramienta de costes del IVE. Última revisión del contenido: julio de 2026.
¿Tu edificio necesita el IEEV.CV?
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